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9 de Enero 2015
COMUNICADO DE PRENSA DEL JEFE COMUNAL
La Ley (Nº4888) no prevé La Implementación del estacionamiento medido en la Comuna 11
Escribe: Jesica Bond
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El Presidente de la Comuna 11 Carlos Guzzini, hizo llegar un COMUNICADO que dice lo siguiente:
"Concesión: Servicios Parquímetros
"En atención a que pueden existir personas afectadas, se hace saber que en el Expediente Nro. A104182014/0 en autos caratulados "MARTIN FERNANDA LEONOR C/GCBA s/AMPARO" que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro.23, interinamente a cargo de la Dra. Cecilia Mónica Laurido, Secretaria Nro.45, a cargo de la Dra. Julieta Benítez, sito en Avenida Roque Sáenz Peña 636, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, causa cuyo objeto es la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 4888 por violación de los artículos 89, 90,63, 46 y 12 inc. 5º de la GCBA, se encuentra en estado de apertura a prueba."

Cabe destacar que la ley (Nº4888) NO PREVÉ LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA COMUNA 11.

Luego que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña conformada por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Juan Lima revocara el pasado 20 de octubre la medida cautelar del Juez de Primera Instancia Francisco Ferrer por el cual había puesto freno al proceso de licitación para el ESTACIONAMIENTO MEDIDO en diversas arterias de la ciudad de Buenos Aires haciendo lugar a un pedido de amparo interpuesto por la ciudadanaFernanda Leonor Martin, el expediente ahora volvió al Juzgado de primera instancia y se encuentra en estado de apertura a prueba.

El proyecto fue elaborado por el gobierno de Mauricio Macri en 2011 y, luego de un arduo debate en la Legislatura porteña, fue aprobada en diciembre de 2013 con algunas modificaciones. Plantea la extensión de la regulación de estacionamiento al 45 por ciento de las calles porteñas y divide a la Ciudad en cinco zonas, con sus respectivas playas de infractores.
El servicio de estacionamiento medido funcionaría los días hábiles de 8 a 20 y los sábados de 8 a 13. Además establece tres tipos de tarifas: una simple y dos progresivas, que permitirían administrar de manera eficiente el uso del escaso espacio público, aunque en uno de los casos haría pagar a los residentes que vivan cerca de los parquímetros un 50 por ciento del valor, con previa registración de sus vehículos.

Fundamentos dados por la ciudadana FERNANDA LEONOR MARTIN para solicitar el amparo:
Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4888 que otorgó en concesión el servicio de control del estacionamiento en los tramos de diversas arterias de la Ciudad de Buenos Aires consignados en su Anexo I.
Y fundó la inconstitucionalidad en que la concesión del servicio público programada y la determinación de los tramos de calles que se afectan al Sistema de Estacionamiento Regulado y tarifado, no se aprobaron mediante el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad. En ese sentido, afirmó que dicho procedimiento resulta exigible frente a supuestos que impliquen un acto de disposición de bienes del dominio público y/o la concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre ellos (en el caso, calles) y/o la consagración de excepciones a regímenes generales (en el caso, la gratuidad del estacionamiento en todas las arterias de la Ciudad).
Sostuvo, entonces, que la Ciudad dispone de las calles, a las que cabe considerar bienes del dominio público, que actualmente son de uso gratuito de los habitantes, transformándolas en bienes públicos de utilización onerosa.
En consecuencia, entendió que la decisión instrumentada a través de la ley 4888 significa la "concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho (el cobro de estacionamiento medido y cambio de destino) sobre el dominio público (las arterias) de la Ciudad".
En ese sentido, manifestó que se vio privada de ejercer su derecho a la participación en decisiones trascendentes en materia de servicios públicos. Afirmó que, como consecuencia, no se le garantizó en el marco de una relación de consumo el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, tal como lo exige el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad.

Sostuvo, también, que la norma que cuestiona es inconstitucional, dado que viola, en su condición de usuaria de automóvil, su derecho de propiedad. Entendió que a medida que avance el procedimiento licitatorio se generarán situaciones que, en caso de dejarse sin efecto la licitación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4888, comprometerán la responsabilidad precontractual o contractual del GCBA. Agregó, además, que de adjudicarse el contrato, la sentencia a dictarse podría resultar de imposible cumplimiento, frente al derecho adquirido por el oferente adjudicado.