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18 de Marzo 2015
SEMANA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Nuevo sistema de Consumo Protegido en la ciudad
Escribe: Marcelo Corenfold
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Consumir, consumimos todos. Ir al supermercado, al almacén, al local de ropa, a la librería, a cualquier negocio son tareas diarias que casi pasan imperceptibles a la hora de balancear si estamos comprando bien o derrochando muestro dinero.

Consumidor es cualquier persona que contrata un servicio o compra un producto, en este sentido, es una persona que libremente entabla una relación con un tercero que ofrece aquello que se quiere adquirir. Se entiende que la empresa que realiza el ofrecimiento del producto y/o servicio conoce acabadamente lo que vende, y en tal sentido tiene una posición de privilegio en cuanto a la información y modalidades de uso. La Ley de Defensa del Consumidor regula la relación que los individuos tienen con las empresas, con el objeto de nivelar ese vínculo, imponiendo la obligación al proveedor de suministrar una atención respetuosa, información veraz, garantía de reparación, inocuidad y/o seguridad en la manipulación, entre otros.
El 15 de marzo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Consumidor en reconocimiento al mensaje que envió el presidente J. F. Kennedy el 15 de marzo de 1962 al Congreso de los Estados Unidos.
En el mensaje se enunciaron por primera vez algunos de los derechos básicos de los consumidores: derecho a la protección y seguridad, a ser informado, a la elección entre una variedad de productos y servicios a precios competitivos y a ser escuchados por los gobiernos en la formulación de políticas de consumo. Posteriormente se fueron añadiendo otros tales como el derecho a la reparación, a la educación del consumidor, a la satisfacción de las necesidades básicas y a un medio ambiente saludable y sustentable.
En la República Argentina, se sanciona en el año 1993 la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que incorpora en su reforma Constitucional de 1994, el Artículo 42 CN de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Esta ley marca un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano tiene desde entonces, la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus Derechos como consumidor y usuario utilizando los mecanismos que la Ley pone a sus disposición. Garantizando los derechos de Consumidores y Usuarios de productos y servicios.

Usted como usuario debe saber que la Ley protege al consumidor en todas sus etapas:
Precontractual: art. 7 de la Ley 24.240 establece que la publicidad es parte del contrato, la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta Ley

Contractual: faculta a la autoridad de aplicación a revisar que los contratos no tengan cláusulas abusivas

Poscontractual: establece para los productos una garantía legal, por el art. 11 de la Ley; la garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado ,el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo

Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo

A partir del 16 de marzo comenzó a regir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el sistema de Consumo Protegido, destinado a dar una solución a los reclamos que formulen los usuarios ante conflictos surgidos con las empresas por la comercialización de bienes o servicios. Se trata de una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley el año pasado.
Los reclamos se podrán iniciar por internet en la página consumoprotegido.gob.ar, o bien a través del 0800-666-1518 de la secretaría de Comercio de la Nación o concurriendo de manera presencial a alguno de los 19 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que existen en la ciudad.
Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de tener gestores o abogados, y los tiempos de la resolución del conflicto se acortan. Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, el usuario tendrá que acudir a la Justicia ordinaria, hasta que los auditores y los juzgados del consumo previstos por la legislación vigente estén operativos.
Los más usuales son las quejas por un artefacto comprado que no funciona correctamente, engaños en las publicidades de los productos o problemas de facturación. Pero también incluye, por ejemplo, el reclamo por la mala atención de un operador telefónico o por problemas suscitados dentro de cualquier establecimiento comercial. En el caso de los servicios públicos, como los cortes de luz o la falta de señal en el celular, los entes reguladores correspondientes tienen que tomar partido. En cambio, sí entra en el ámbito de las relaciones de consumo el reclamo por la comida que se echó a perder ante la falta de electricidad, o sea, problemas derivados de un servicio deficiente pero que no es específicamente el reclamo por ese servicio. El sistema de conciliación no puede canalizar problemas con las empresas de transporte aéreo, porque tienen su propio régimen, con profesionales ni con entes estatales.
Los reclamos se pueden realizar haya o no comprobante. Incluso también podría ser aceptado si ni siquiera hubo una compra. Los reclamos por un monto menor al de 55 salarios mínimos se cursarán a través de la etapa de conciliación.